Micelio

Artículo 21

Los Oficiales O Suboficiales Que Sean Nombrados Para Regentar Una Cátedra En Las Escuelas De Formación O Capacitación De Oficiales, Suboficiales O Agentes De La Policía Nacional, Sin Que Tengan La Categoría De Profesores Policiales, Se Considerarán, Para Efectos De La Remuneración Y De Horas De Clase Dictadas, Como Profesores De Cuarta Categoría

Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales o Suboficiales que sean nombrados para regentar una cátedra en las Escuelas de Formación o Capacitación de Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policía Nacional, sin que tengan la categoría de profesores policiales, se considerarán, para efectos de la remuneración y de horas de clase dictadas, como profesores de Cuarta Categoría. Si el nombramiento es en la Academia Superior de Policía, se consideran como profesores de Tercera Categoría para los mismos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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