Para Escalafonarse En La Categoría Primera (1ª), Se Requiere: A) Ser Diplomado En Academia Superior De Policía, Habiendo Obtenido Un Puntaje Mínimo De Ochenta (80) Sobre Cien (100) En Cada Una De Las Materias Que Conforman El Respectivo Programa De Instrucción; B) Haber Dictado Cuatrocientas (400) Horas De Clase Como Profesor En La Segunda Categoría C) Ser Autor De Un Libro O Manual Que Sirva De Texto De Estudio En La Materia O Materias De Su Especialidad Y Que A Juicio De La División Docente Pueda Clasificarse Como Importante
Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para escalafonarse en la Categoría Primera (1ª), se requiere
a)
Ser diplomado en Academia Superior de Policía, habiendo obtenido un puntaje mínimo de ochenta (80) sobre cien (100) en cada una de las materias que conforman el respectivo programa de instrucción;
b)
Haber dictado cuatrocientas (400) horas de clase como profesor en la Segunda Categoría
c)
Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o materias de su especialidad y que a juicio de la División Docente pueda clasificarse como importante.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.