Para Escalafonarse En La Categoría Segunda (2ª) Se Requiere: A) Haber Sido Profesor En Las Escuelas "general Santander", "gonzalo Jiménez De Quesada" O Institutos De Capacitación Y Especialización Y Haber Dictado Por Lo Menos Cuatrocientas (400) Horas De Clase En La Tercera Categoría, Con Buenos Resultados; B) Presentar Un Texto O Trabajo De Investigación Sobre Una De Las Materias Del Área De Su Especialidad, El Cual Deberá Ser Estudiado Y Aprobado Por La División Docente; C) Haber Adelantado Y Aprobado Un Curso De Sicopedagogía O Metodología De La Enseñanza Por Un Lapso No Menor De Noventa (90) Horas
Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para escalafonarse en la Categoría Segunda (2ª) se requiere
a)
Haber sido profesor en las escuelas "General Santander", "Gonzalo Jiménez de Quesada" o institutos de capacitación y especialización y haber dictado por lo menos cuatrocientas (400) horas de clase en la Tercera Categoría, con buenos resultados;
b)
Presentar un texto o trabajo de investigación sobre una de las materias del área de su especialidad, el cual deberá ser estudiado y aprobado por la División Docente;
c)
Haber adelantado y aprobado un curso de sicopedagogía o metodología de la enseñanza por un lapso no menor de noventa (90) horas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.