Micelio

Artículo 4

Para Escalafonarse En La Categoría Cuarta (4ª), Se Requiere: A) Estar Inscrito En La Categoría Quinta (5ª); B) Haber Dictado Un Mínimo De Cuatrocientas (400) Horas De Clase, Con Buenos Resultados En Institutos De Formación O En Los Cursos Que Se Adelantan En Los Departamentos De Policía Previamente Propuesto Por La División Docente; C) Haber Adelantado Satisfactoriamente Cursos Especiales De Sicopedagogía O Metodología De La Enseñanza, Con Una Intensidad De Sesenta (60) Horas

Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para escalafonarse en la categoría Cuarta (4ª), se requiere

a)

Estar inscrito en la Categoría Quinta (5ª);

b)

Haber dictado un mínimo de cuatrocientas (400) horas de clase, con buenos resultados en Institutos de Formación o en los cursos que se adelantan en los Departamentos de Policía previamente propuesto por la División docente;

c)

Haber adelantado satisfactoriamente cursos especiales de sicopedagogía o metodología de la enseñanza, con una intensidad de sesenta (60) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 619 de 1975