Micelio

decreto 619 de 1975

26 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971.

Artículo 1Denominase "profesores Policiales", Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto, Sean Escalafonados Como Tales Para Ejercer La Docencia De Los Institutos De Formación, Capacitación Y Especialización De Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Personal Civil De La Institución

º. Denominase "Profesores Policiales", los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que previo el lleno de los requisitos exigidos en este Decreto, sean escalafonados como tales para ejercer la docencia de los Institutos de Formación, Capacitación y Especialización de Oficiales, Suboficiales, Agentes y Personal Civil de la Institución.

Artículo 2El Escalafón De Profesores Policiales Tendrá Las Siguientes Categorías: Categoría Uno; Categoría Dos; Categoría Tres; Categoría Cuatro; Categoría Cinco

º. El escalafón de profesores policiales tendrá las siguientes categorías: Categoría Uno; Categoría Dos; Categoría Tres; Categoría Cuatro; Categoría Cinco.

Artículo 3Para Escalafonarse Como Profesor Policial En La Categoría Quinta (5ª), Es Necesario: A) Solicitar Por Intermedio De La División Docente El Escalafonamiento Como Profesor Policial; B) Ser Nombrado Por La Dirección General En La Orden Administrativa De Personal, Como Profesor De Los Cursos Programados En Las Directivas De Instrucción Que Se Adelanten En Los Departamentos De Policía O Centros Docentes De La Institución

º. Para escalafonarse como profesor policial en la Categoría Quinta (5ª), es necesario

a)

Solicitar por intermedio de la División Docente el escalafonamiento como profesor policial;

b)

Ser nombrado por la Dirección General en la Orden Administrativa de Personal, como profesor de los cursos programados en las Directivas de instrucción que se adelanten en los Departamentos de Policía o Centros Docentes de la Institución.

Artículo 4Para Escalafonarse En La Categoría Cuarta (4ª), Se Requiere: A) Estar Inscrito En La Categoría Quinta (5ª); B) Haber Dictado Un Mínimo De Cuatrocientas (400) Horas De Clase, Con Buenos Resultados En Institutos De Formación O En Los Cursos Que Se Adelantan En Los Departamentos De Policía Previamente Propuesto Por La División Docente; C) Haber Adelantado Satisfactoriamente Cursos Especiales De Sicopedagogía O Metodología De La Enseñanza, Con Una Intensidad De Sesenta (60) Horas

º. Para escalafonarse en la categoría Cuarta (4ª), se requiere

a)

Estar inscrito en la Categoría Quinta (5ª);

b)

Haber dictado un mínimo de cuatrocientas (400) horas de clase, con buenos resultados en Institutos de Formación o en los cursos que se adelantan en los Departamentos de Policía previamente propuesto por la División docente;

c)

Haber adelantado satisfactoriamente cursos especiales de sicopedagogía o metodología de la enseñanza, con una intensidad de sesenta (60) horas.

Artículo 5Para Escalafonarse En La Categoría Tercera (3ª), Se Requiere: A) Haberse Desempeñado Como Profesor En Las Escuelas De Formación Y Capacitación De Suboficiales Y Haber Dictado Por Lo Menos Cuatrocientas (400) Horas De Clase En La Cuarta Categoría; B) Acreditar Idoneidad Mediante Certificaciones De Los Cursos De Especialización Que Se Hayan Adelantado En La Institución, En El Exterior O En Entidades Oficiales Reconocidas, Con Duración No Menor De Tres (3) Meses; C) Presentar Un Texto-Conferencia, Sobre Una De Las Materias De Las Áreas De Su Especialidad, El Cual Debe Ser Estudiado Y Aprobado Por La División Docente De La Policía Nacional; D) Haber Adelantado Satisfactoriamente, Cursos Especiales De Sicopedagogía Con Duración Mínima De Ciento Veinte (120) Horas, Previa Aprobación De La División Docente

º. Para escalafonarse en la Categoría Tercera (3ª), se requiere

a)

Haberse desempeñado como profesor en las escuelas de formación y capacitación de Suboficiales y haber dictado por lo menos cuatrocientas (400) horas de clase en la Cuarta Categoría;

b)

Acreditar idoneidad mediante certificaciones de los cursos de especialización que se hayan adelantado en la Institución, en el exterior o en entidades oficiales reconocidas, con duración no menor de tres (3) meses;

c)

Presentar un texto-conferencia, sobre una de las materias de las áreas de su especialidad, el cual debe ser estudiado y aprobado por la División Docente de la Policía Nacional;

d)

Haber adelantado satisfactoriamente, cursos especiales de sicopedagogía con duración mínima de ciento veinte (120) horas, previa aprobación de la División Docente.

Parágrafo

Los Oficiales y Suboficiales con título universitario de facultad mayor, reconocido por el Ministerio de Educación, podrán inscribirse en esta categoría, siempre y cuando acrediten debidamente su título profesional y hayan adelantado el curso de qué trata el ordinal d).

Artículo 6Para Escalafonarse En La Categoría Segunda (2ª) Se Requiere: A) Haber Sido Profesor En Las Escuelas "general Santander", "gonzalo Jiménez De Quesada" O Institutos De Capacitación Y Especialización Y Haber Dictado Por Lo Menos Cuatrocientas (400) Horas De Clase En La Tercera Categoría, Con Buenos Resultados; B) Presentar Un Texto O Trabajo De Investigación Sobre Una De Las Materias Del Área De Su Especialidad, El Cual Deberá Ser Estudiado Y Aprobado Por La División Docente; C) Haber Adelantado Y Aprobado Un Curso De Sicopedagogía O Metodología De La Enseñanza Por Un Lapso No Menor De Noventa (90) Horas

º. Para escalafonarse en la Categoría Segunda (2ª) se requiere

a)

Haber sido profesor en las escuelas "General Santander", "Gonzalo Jiménez de Quesada" o institutos de capacitación y especialización y haber dictado por lo menos cuatrocientas (400) horas de clase en la Tercera Categoría, con buenos resultados;

b)

Presentar un texto o trabajo de investigación sobre una de las materias del área de su especialidad, el cual deberá ser estudiado y aprobado por la División Docente;

c)

Haber adelantado y aprobado un curso de sicopedagogía o metodología de la enseñanza por un lapso no menor de noventa (90) horas.

Artículo 7Para Escalafonarse En La Categoría Primera (1ª), Se Requiere: A) Ser Diplomado En Academia Superior De Policía, Habiendo Obtenido Un Puntaje Mínimo De Ochenta (80) Sobre Cien (100) En Cada Una De Las Materias Que Conforman El Respectivo Programa De Instrucción; B) Haber Dictado Cuatrocientas (400) Horas De Clase Como Profesor En La Segunda Categoría C) Ser Autor De Un Libro O Manual Que Sirva De Texto De Estudio En La Materia O Materias De Su Especialidad Y Que A Juicio De La División Docente Pueda Clasificarse Como Importante

º. Para escalafonarse en la Categoría Primera (1ª), se requiere

a)

Ser diplomado en Academia Superior de Policía, habiendo obtenido un puntaje mínimo de ochenta (80) sobre cien (100) en cada una de las materias que conforman el respectivo programa de instrucción;

b)

Haber dictado cuatrocientas (400) horas de clase como profesor en la Segunda Categoría

c)

Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o materias de su especialidad y que a juicio de la División Docente pueda clasificarse como importante.

Artículo 8Los Resultados Docentes De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Determinaran Mediante Inspecciones Periódicas De Clase Que Realice El Director, Subdirector O Jefe De La Sección Personal Y Docencia De Las Respectivas Escuelas Y La Evaluación Por Parte De Los Alumnos

º. Los resultados docentes de que tratan los artículos anteriores se determinaran mediante inspecciones periódicas de clase que realice el Director, Subdirector o Jefe de la Sección Personal y Docencia de las respectivas escuelas y la evaluación por parte de los alumnos.

Artículo 9Para Ser Inscrito En El Escalafón Como Profesor Policial, Los Oficiales Y Suboficiales, Deberán Presentar La Solicitud Correspondiente A La Dirección General, A Través De La División Docente, Acompañada De Los Documentos Necesarios Para Acreditar El Lleno De Los Requisitos Establecidos Para Cada Categoría

º. Para ser inscrito en el escalafón como profesor policial, los Oficiales y Suboficiales, deberán presentar la solicitud correspondiente a la Dirección General, a través de la División Docente, acompañada de los documentos necesarios para acreditar el lleno de los requisitos establecidos para cada categoría. La División Docente revisara la documentación y conceptuará al respecto.

Artículo 10Los Aspirantes A Profesores Policiales, Serán Escalafonados Por Resolución De La Dirección General, Previo Concepto Favorable De La Junta De Escalafonamiento De Que Trata Este Decreto

Los aspirantes a profesores policiales, serán escalafonados por Resolución de la Dirección General, previo concepto favorable de la Junta de escalafonamiento de que trata este Decreto.

Parágrafo

El Oficial o Suboficial inscrito en una especialidad podrá cambiarla siempre y cuando acredite idoneidad mediante exámenes practicados por la División Docente.

Artículo 11En La Solicitud De Escalafonamiento El Oficial Y Suboficial Deberá Especificar La Especialidad Docente Y Para El Efecto Se Establecen Las Siguientes: A) Área Policial; B) Área Jurídica; C) Área Humanidades; D) Área Cultura Física

En la solicitud de escalafonamiento el Oficial y Suboficial deberá especificar la especialidad docente y para el efecto se establecen las siguientes

a)

Área Policial;

b)

Área Jurídica;

c)

Área Humanidades;

d)

Área Cultura Física

Artículo 12La Junta De Escalafonamiento De Que Trata Este Decreto Estará Integrada Por El Subjefe Del Estado Mayor De Planeación, El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia Y El Jefe De La División Docente, Actuará Como Secretario El Jefe Del Grupo De Oficiales Y La Presidirá El Oficial Más Antiguo

La Junta de Escalafonamiento de que trata este Decreto estará integrada por el Subjefe del Estado Mayor de Planeación, el Jefe de la Rama de Personal y Docencia y el Jefe de la División Docente, actuará como secretario el Jefe del Grupo de Oficiales y la presidirá el Oficial más antiguo.

Artículo 13Son Funciones De La Junta De Escalafonamiento: A) Estudiar Las Solicitudes Que Se Formulen Y Conceptuar Al Respecto; B) Determinar La Especialidad O Especialidades Docentes Del Profesor Policial; C) Proponer A La Dirección General De La Policía, La Expedición De Los Títulos Correspondientes; D) Registrar Los Títulos Expedidos

Son funciones de la Junta de Escalafonamiento

a)

Estudiar las solicitudes que se formulen y conceptuar al respecto;

b)

Determinar la especialidad o especialidades docentes del profesor policial;

c)

Proponer a la Dirección General de la Policía, la expedición de los títulos correspondientes;

d)

Registrar los títulos expedidos. El archivo correspondiente se llevará en la División Docente.

Artículo 14A Los Oficiales Y Suboficiales Escalafonados Como Profesores Policiales, Se Les Expedirá El Titulo Correspondiente A Su Categoría Y De Este Hecho Se Dejará Constancia En La Hoja De Vida

A los Oficiales y Suboficiales escalafonados como profesores policiales, se les expedirá el titulo correspondiente a su categoría y de este hecho se dejará constancia en la hoja de vida.

Artículo 15Los Títulos De Los Profesores Escalafonados Se Acreditarán Mediante Un Diploma Expedido Por La Dirección General, Indicando La Categoría Y Especialidad

Los títulos de los profesores escalafonados se acreditarán mediante un diploma expedido por la Dirección General, indicando la categoría y especialidad.

Artículo 16El Oficial O Suboficial Escalafonado Como Profesor, Usará En La Parte Superior Y Hacia El Centro Del Bolsillo Derecho Del Uniforme El Siguiente Distintivo: Un Escudo De Forma Española En Metal Dorado De Treinta Milímetros (0

El oficial o Suboficial escalafonado como profesor, usará en la parte superior y hacia el centro del bolsillo derecho del uniforme el siguiente distintivo: un escudo de forma española en metal dorado de treinta milímetros (0.030) de largo por veinte milímetros (0.020) en su parte más ancha, dividido en dos fajas horizontales iguales esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores blanco y verde oliva, separados tres milímetros (0.003) por paralelas horizontales de fondo color púrpura con la inscripción "profesor" en letras doradas. En la parte superior y unida al cuerpo del escudo llevará pequeñas estrellas doradas de cinco (5) puntas de cinco milímetros (0.005) de diámetro que indicará la categoría del profesor, así: una al centro como profesor en Categoría Quinta, dos para Categoría Cuarta, tres para Categoría Tercera, cuatro para Categoría Segunda y cinco para Categoría Primera.

Artículo 17El Distintivo De Que Trata El Artículo Anterior, Será Confeccionado Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Y Se Entregará Al Profesor Junto Con El Diploma Que Acredite Su Categoría Dentro Del Escalafón, En Ceremonia Especial

El distintivo de que trata el artículo anterior, será confeccionado con cargo al presupuesto de la Policía y se entregará al profesor junto con el diploma que acredite su categoría dentro del escalafón, en ceremonia especial.

Artículo 18El Ministerio De Defensa Nacional, Mediante Resolución, Determinará La Remuneración Correspondiente Por Cada Hora De Clase Dictada En Cada Categoría

El Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución, determinará la remuneración correspondiente por cada hora de clase dictada en cada categoría.

Artículo 19El Profesor Policial De Tiempo Completo Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase, Conforme A Su Categoría, Cuando El Número Total De Horas Mensuales Dictadas Sea Superior A Veinte (20), La Liquidación Se Hará Por La Cantidad Excedente De Veinte (20) Horas, Hasta Un Máximo De Veinticuatro (24) Horas Mensuales Adicionales

El profesor policial de tiempo completo tendrá derecho a que se le paguen las remuneraciones fijadas para cada hora de clase, conforme a su categoría, cuando el número total de horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20), la liquidación se hará por la cantidad excedente de veinte (20) horas, hasta un máximo de veinticuatro (24) horas mensuales adicionales. Los oficiales de planta de los Institutos de Formación y Capacitación de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, se considerarán como profesores de tiempo completo, para fines de remuneración por horas de clase.

Artículo 20El Profesor Policial De Tiempo Incompleto Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase Conforme A Su Categoría, Sin Que El Total De Clases Remuneradas En El Mes, En Los Distintos Institutos De La Policía Nacional, Puedan Sobrepasar De Veinte (20) Horas

El profesor policial de tiempo incompleto tendrá derecho a que se le paguen las remuneraciones fijadas para cada hora de clase conforme a su categoría, sin que el total de clases remuneradas en el mes, en los distintos Institutos de la Policía Nacional, puedan sobrepasar de veinte (20) horas.

Artículo 21Los Oficiales O Suboficiales Que Sean Nombrados Para Regentar Una Cátedra En Las Escuelas De Formación O Capacitación De Oficiales, Suboficiales O Agentes De La Policía Nacional, Sin Que Tengan La Categoría De Profesores Policiales, Se Considerarán, Para Efectos De La Remuneración Y De Horas De Clase Dictadas, Como Profesores De Cuarta Categoría

Los Oficiales o Suboficiales que sean nombrados para regentar una cátedra en las Escuelas de Formación o Capacitación de Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policía Nacional, sin que tengan la categoría de profesores policiales, se considerarán, para efectos de la remuneración y de horas de clase dictadas, como profesores de Cuarta Categoría. Si el nombramiento es en la Academia Superior de Policía, se consideran como profesores de Tercera Categoría para los mismos efectos.

Artículo 22La Dirección General De La Policía, Podrá Nombrar Como Profesor Honorario, A Personas No Pertenecientes A La Institución Propuestas Por Los Directores De Las Escuelas De Formación O Capacitación, Quienes Deberán Sustentar Debidamente Sus Propuestas

La Dirección General de la Policía, podrá nombrar como profesor honorario, a personas no pertenecientes a la Institución propuestas por los Directores de las Escuelas de Formación o Capacitación, quienes deberán sustentar debidamente sus propuestas.

Artículo 23La Dirección General De La Policía Nacional, Propiciará La Tecnificación Dentro Del Ramo De La Enseñanza De Los Profesores De La Institución, Estableciendo Los Cursos Que Fueren Necesarios, Tanto En El País Como En El Exterior

La Dirección General de la Policía Nacional, propiciará la tecnificación dentro del ramo de la enseñanza de los profesores de la Institución, estableciendo los cursos que fueren necesarios, tanto en el País como en el exterior.

Artículo 24Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Desempeñen Actividades Docentes Como Profesores O Instructores Invitados En Escuelas O Institutos De Formación, Capacitación O Especialización En Otros Países O Universidades Nacionales, Podrá Abonar Ese Tiempo Para Efectos De Promoción Dentro De Las Diferentes Categorías Que Establece El Artículo 4º

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que desempeñen actividades docentes como profesores o instructores invitados en Escuelas o Institutos de Formación, Capacitación o Especialización en otros países o universidades nacionales, podrá abonar ese tiempo para efectos de promoción dentro de las diferentes categorías que establece el artículo 4º. de este Decreto.

Artículo 25Los Oficiales Y Suboficiales Escalafonados Como Profesores, De Conformidad Con El Decreto 1804 De 1969, Tendrán Las Siguientes Categorías, Sin Más Requisitos: A) Auxiliar Como Categoría Quinta; B) Básico Como Categoría Cuarta; C) Técnico Como Categoría Tercera; D) Superior Como Categoría Segunda; E) Académico Como Categoría Primera

Los Oficiales y Suboficiales escalafonados como profesores, de conformidad con el Decreto 1804 de 1969, tendrán las siguientes categorías, sin más requisitos

a)

Auxiliar como Categoría Quinta;

b)

Básico como Categoría Cuarta;

c)

Técnico como Categoría Tercera;

d)

Superior como Categoría Segunda;

e)

Académico como Categoría Primera. La Dirección General expedirá los títulos correspondientes.

Artículo 26El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República