El profesor policial de tiempo completo tendrá derecho a que se le paguen las remuneraciones fijadas para cada hora de clase, conforme a su categoría, cuando el número total de horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20), la liquidación se hará por la cantidad excedente de veinte (20) horas, hasta un máximo de veinticuatro (24) horas mensuales adicionales. Los oficiales de planta de los Institutos de Formación y Capacitación de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, se considerarán como profesores de tiempo completo, para fines de remuneración por horas de clase.
Decreto 619 de 1975 →Vigente
Artículo 19
El Profesor Policial De Tiempo Completo Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase, Conforme A Su Categoría, Cuando El Número Total De Horas Mensuales Dictadas Sea Superior A Veinte (20), La Liquidación Se Hará Por La Cantidad Excedente De Veinte (20) Horas, Hasta Un Máximo De Veinticuatro (24) Horas Mensuales Adicionales
Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.