Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que desempeñen actividades docentes como profesores o instructores invitados en Escuelas o Institutos de Formación, Capacitación o Especialización en otros países o universidades nacionales, podrá abonar ese tiempo para efectos de promoción dentro de las diferentes categorías que establece el artículo 4º. de este Decreto.
Decreto 619 de 1975 →Vigente
Artículo 24
Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Desempeñen Actividades Docentes Como Profesores O Instructores Invitados En Escuelas O Institutos De Formación, Capacitación O Especialización En Otros Países O Universidades Nacionales, Podrá Abonar Ese Tiempo Para Efectos De Promoción Dentro De Las Diferentes Categorías Que Establece El Artículo 4º
Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.