El profesor policial de tiempo incompleto tendrá derecho a que se le paguen las remuneraciones fijadas para cada hora de clase conforme a su categoría, sin que el total de clases remuneradas en el mes, en los distintos Institutos de la Policía Nacional, puedan sobrepasar de veinte (20) horas.
Decreto 619 de 1975 →Vigente
Artículo 20
El Profesor Policial De Tiempo Incompleto Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase Conforme A Su Categoría, Sin Que El Total De Clases Remuneradas En El Mes, En Los Distintos Institutos De La Policía Nacional, Puedan Sobrepasar De Veinte (20) Horas
Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.