DecretoVigente
Decreto 2515 de 1987
por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Todo Fondo De Inversión Deberá Tener, En Un Plazo Máximo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Constitución, Un Monto Mínimo De Suscripciones Equivalente A Dos Veces El Capital Mínimo Exigido Para Constituir Una Sociedad Administradora De Inversión De Conformidad Con El Presente Decreto2º Todo Fondo De Inversión Deberá Tener Como Mínimo El Siguiente Número De Suscriptores: A) Doscientos (200) Al Vencimiento De Un Término De Doce (12) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Constitución; B) Trescientos Cincuenta (350) Al Vencimiento De Un Término De Dieciocho (18) Meses, Contados A Partir De La Misma Fecha3º Los Fondos De Inversión Existentes A La Fecha De Entrada En Vigor De Este Decreto, Deberán Reunir El Monto Mínimo De Suscripciones Y El Número Mínimo De Suscriptores Previstos En Los Artículos 1º Y 2º, Dentro De Los Plazos Que Los Mismos Señalan, Los Cuales Se Contarán A Partir De La Fecha En Que Comience A Regir El Presente Decreto4º Los Fondos De Inversión Que No Reúnan El Monto Mínimo De Suscripciones O El Número Mínimo De Suscriptores En Los Plazos Previstos Por Los Artículos 1º, 2º Y 3º Del Presente Decreto No Podrán Continuar Funcionando Y Se Deberá Proceder A Su Liquidación5º Cuando El Número De Suscriptores O El Monto De Suscripciones Se Reduzca Por Debajo De Los Límites Previstos Para El Efecto, La Comisión Nacional De Valores Podrá Conceder Un Plazo No Superior A Seis (6) Meses, Prorrogables Por Justa Causa, Para Que Se Adopten Las Medidas Necesarias Para Restablecer Dichos Mínimas6º Ninguno De Los Suscriptores De Un Fondo De Inversión Podrá Ser Titular De Una Participación Superior Al Cinco Por Ciento (5%) Del Monto Total De Suscripciones7º El Artículo 2º, Ordinal 2º, Literal F Del Decreto 384 De 1980 Quedará Así: El Monto De Capital, Que No Podrá Ser Inferior A Veinticinco Millones De Pesos, Integralmente Pagados Al Momento De La Constitución Y El Número De Acciones En Que Está Dividido8º Los Ordinales B, F Y El Parágrafo Del Artículo 9º Del Decreto 384 De 1980 Quedarán Así: B) Invertir En Títulos Emitidos O Garantizados Por Sociedades Administradoras De Inversión O En Certificados De Inversión De Otros Fondos; F) Obtener Créditos Para La Realización De Las Operaciones Del Fondo Que Administran, Salvo Para Adquirir Valores En El Mercado Primario Con Recursos De Las Líneas Especiales Creadas Por El Banco De La República Con El Objeto De Fomentar La Capitalización Y Democratización De Las Sociedades Anónimas; Parágrafo9º Adicionase El Artículo 9 Del Decreto 384 De 1980 Con El Siguiente Ordinal: J) Invertir En Valores Emitidos Por Sus Sociedades Matrices O Por Sus Subordinadas10º El Artículo 11 Del Decreto 384 De 1980 Quedará Así: " Las Sociedades Administradoras De Inversión, En Desarrollo De Su Objeto Social, Quedarán Sujetas A Los Siguientes Límites Respecto Del Fondo Que Administran: 111º El Artículo 12 Del Decreto 384 De 1980 Quedará Así: "las Sociedades Administradoras De Inversión Invertirán El Monto De Las Suscripciones Que Integran El Fondo Que Administran Así: A) En Acciones Y Bonos De Sociedades Anónimas, Emitidos De Conformidad Con Los Decretos 1998 De 1972 Y 1914 De 1983, No Menos Del Cincuenta Y Cinco (55%) Por Ciento Del Activo Total Del Fondo12º En Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 10 Del Decreto 384 De 1980 Y Demás Disposiciones Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional y 6º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo