Micelio

Artículo 4

º Los Fondos De Inversión Que No Reúnan El Monto Mínimo De Suscripciones O El Número Mínimo De Suscriptores En Los Plazos Previstos Por Los Artículos 1º, 2º Y 3º Del Presente Decreto No Podrán Continuar Funcionando Y Se Deberá Proceder A Su Liquidación

Decreto 2515 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurí­dico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos de inversión que no reúnan el monto mínimo de suscripciones o el número mínimo de suscriptores en los plazos previstos por los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto no podrán continuar funcionando y se deberá proceder a su liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2515 de 1987