º Los fondos de inversión que no reúnan el monto mínimo de suscripciones o el número mínimo de suscriptores en los plazos previstos por los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto no podrán continuar funcionando y se deberá proceder a su liquidación.
Decreto 2515 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º Los Fondos De Inversión Que No Reúnan El Monto Mínimo De Suscripciones O El Número Mínimo De Suscriptores En Los Plazos Previstos Por Los Artículos 1º, 2º Y 3º Del Presente Decreto No Podrán Continuar Funcionando Y Se Deberá Proceder A Su Liquidación
Decreto 2515 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.