Micelio

Artículo 7

º El Artículo 2º, Ordinal 2º, Literal F Del Decreto 384 De 1980 Quedará Así: El Monto De Capital, Que No Podrá Ser Inferior A Veinticinco Millones De Pesos, Integralmente Pagados Al Momento De La Constitución Y El Número De Acciones En Que Está Dividido

Decreto 2515 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurí­dico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º, ordinal 2º, literal f del Decreto 384 de 1980 quedará así: El monto de capital, que no podrá ser inferior a veinticinco millones de pesos, integralmente pagados al momento de la constitución y el número de acciones en que está dividido. No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de Valores podrá exigir un capital superior cuando las condiciones del mercado lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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