Micelio

Artículo 2

º Todo Fondo De Inversión Deberá Tener Como Mínimo El Siguiente Número De Suscriptores: A) Doscientos (200) Al Vencimiento De Un Término De Doce (12) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Constitución; B) Trescientos Cincuenta (350) Al Vencimiento De Un Término De Dieciocho (18) Meses, Contados A Partir De La Misma Fecha

Decreto 2515 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurí­dico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo fondo de inversión deberá tener como mínimo el siguiente número de suscriptores

a)

Doscientos (200) al vencimiento de un término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su constitución;

b)

Trescientos cincuenta (350) al vencimiento de un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la misma fecha.

c)

Quinientos (500) al vencimiento de un término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de dicha fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2515 de 1987