Micelio

Artículo 1

º Todo Fondo De Inversión Deberá Tener, En Un Plazo Máximo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Constitución, Un Monto Mínimo De Suscripciones Equivalente A Dos Veces El Capital Mínimo Exigido Para Constituir Una Sociedad Administradora De Inversión De Conformidad Con El Presente Decreto

Decreto 2515 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurí­dico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo fondo de inversión deberá tener, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su constitución, un monto mínimo de suscripciones equivalente a dos veces el capital mínimo exigido para constituir una sociedad administradora de inversión de conformidad con el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2515 de 1987