º Cuando el número de suscriptores o el monto de suscripciones se reduzca por debajo de los límites previstos para el efecto, la Comisión Nacional de Valores podrá conceder un plazo no superior a seis (6) meses, prorrogables por justa causa, para que se adopten las medidas necesarias para restablecer dichos mínimas. Al vencimiento de dicho término si no se han cumplido las condiciones señaladas deberá procederse a la liquidación del fondo.
Decreto 2515 de 1987 →Vigente
Artículo 5
º Cuando El Número De Suscriptores O El Monto De Suscripciones Se Reduzca Por Debajo De Los Límites Previstos Para El Efecto, La Comisión Nacional De Valores Podrá Conceder Un Plazo No Superior A Seis (6) Meses, Prorrogables Por Justa Causa, Para Que Se Adopten Las Medidas Necesarias Para Restablecer Dichos Mínimas
Decreto 2515 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.