Micelio

Artículo 3

º Los Fondos De Inversión Existentes A La Fecha De Entrada En Vigor De Este Decreto, Deberán Reunir El Monto Mínimo De Suscripciones Y El Número Mínimo De Suscriptores Previstos En Los Artículos 1º Y 2º, Dentro De Los Plazos Que Los Mismos Señalan, Los Cuales Se Contarán A Partir De La Fecha En Que Comience A Regir El Presente Decreto

Decreto 2515 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurí­dico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos de inversión existentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberán reunir el monto mínimo de suscripciones y el número mínimo de suscriptores previstos en los artículos 1º y 2º, dentro de los plazos que los mismos señalan, los cuales se contarán a partir de la fecha en que comience a regir el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2515 de 1987