º Los fondos de inversión existentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberán reunir el monto mínimo de suscripciones y el número mínimo de suscriptores previstos en los artículos 1º y 2º, dentro de los plazos que los mismos señalan, los cuales se contarán a partir de la fecha en que comience a regir el presente Decreto.
Decreto 2515 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Los Fondos De Inversión Existentes A La Fecha De Entrada En Vigor De Este Decreto, Deberán Reunir El Monto Mínimo De Suscripciones Y El Número Mínimo De Suscriptores Previstos En Los Artículos 1º Y 2º, Dentro De Los Plazos Que Los Mismos Señalan, Los Cuales Se Contarán A Partir De La Fecha En Que Comience A Regir El Presente Decreto
Decreto 2515 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradores de Inversión y de los Fondos que estas administran.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.