Micelio
DecretoVigente

Decreto 1750 de 1973

Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Señálese El Día 24 De Octubre De 1973 Como Fecha Inicial Para El Levantamiento Del Xiv Censo Nacional De Población Y Iii De Vivienda, Por Parte Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística2La Etapa De Empadronamiento De La Población En Los Territorios Departamentales Y San Andrés Y Providencia, Se Cumplirá En La Siguiente Forma: A) En Los Centros Poblados El Censo Se Realizará El Día 21 De Octubre De 19733Et Empadronamiento En Los Territorios Nacionales Se Efectuará Durante El Primer Trimestre Del Año De 19744Prohíbese, En Los Territorios Departamentales Y En San Andrés Y Providencia, La Movilización De La Población Del Sitio De Su Residencia O Alojamiento Habitual O Transitorio, Y Suspéndanse Todas Las Actividades Oficiales Y Particulares Incluyendo El Tránsito De Vehículos Terrestres, Fluviales Y Aéreos, Durante El Tiempo Comprendido Entre Las Doce (12) De La Roche Del 23 De Octubre Y Las Ocho (8) De La Noche Del 24 De -Octubre5Exceptúanse De La Prohibición Establecida En El Artículo Anterior Las Personas Y Los Vehículos Que Se Ocupen En Las Siguientes Actividades: A) Los Funcionarios Encargados Del Empadronamiento De La Población6Las Personas Comprendidas En El Artículo Anterior Dejarán Sus Datos Censales En El Lugar De Su Residencia Para Que Sean Suministrados Al Empadronador Y Deberán, A Excepción De Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En Ejercicio Proveerse Del Salvoconducto Que Acredite; El Ejercicio De Sus Actividades, Expedido Por El Delegado Especial O Municipal7Todas Las Personas Que Se Hallen Dentro Del Territorio Nacional En La Fecha Señalada Por El Empadronamiento De La Población, Están Obligadas A Suministrar A 1os Empadronadores Los Datos Censales Que Les Sean Solicitados8Las Personas Que Se Nieguen A Suministrar Los Datos Censales, Serán Sancionadas Por Las Autoridades Competentes, Con Arresto Hasta Por 72 Horas A Solicitud Del Delegado Censal9Los Cargos De Supervisores De Sector Y De Sección Jefes De Manzana, Instructores Y Empadronadores En Los Centros Poblados Serán Ad Honorem Y De Forzosa Aceptación Para Gafo10Todos Los Empleados Públicos Nacionales Departamentales, Municipales, Y De Establecimientos Descentralizados, Están Obligados A Prestar Servicio En Las Labores Censales, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Sean Impartidas Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística11También Prestarán La Colaboración Que El Dane Les Solicite, Todas Las Entidades Públicas12De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 75 Del Decreto 1633 De 1960 Los Datos Que Están Obligados A Suministrar Los Ciudadanos Con Destino Al Censo, Tendrán Carácter Estrictamente Reservado Y No Podrán Darse A Conocer Al Público, Ni En Entidades Públicas O Privadas, Sino En Forma Global Y En Resúmenes Numéricos Que Permitan Deducir Información De Índole Individual Que Pueda Ser Utilizada Para Fines De Tributación Fiscal, Investigación Judicial, O Cualquiera Otro Objetivo Diferente Al De Información Estadística Del "censo De Población Y Vivienda"13El Ministerio De Educación Nacional Dictara Las Normas Necesarias, A Fin De Que A Los Estudiantes De Los Planteles De Educación Media, Oficiales Y Privados, Urbanos Y Rurales, Se Les Reconozca El Servicio De Empadronamiento Como Parte Del Servicio De Alfabetización14Los Vehículos Automotores De Propiedad De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios, Y De Los Establecimientos Públicos Se Destinarán, Con Sus Respectivos Conductores, A Las Labores De Movilización, Tanto De Los Funcionarios Censales Como De Los Materiales Requeridos Para El Empadronamiento, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Efecto Impartan Los Respectivos Delegados Departamentales, Especiales O Municipales15Mientras Se Efectúe El Empadronamiento, Los Funcionarlos Censales Podrán Utilizar Para Las Labores De Que Trata Este Decreto, Y Sin Costo Alguno, Los Servicios Oficiales De Transporte Y Comunicación Que Los Funcionarios Civiles O Militares De Cada Lugar Pongan A Su Disposición16Artículo 1617El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición