Articulo 14. Los vehículos automotores de propiedad de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios, y de los establecimientos públicos se destinarán, con sus respectivos conductores, a las labores de movilización, tanto de los funcionarios censales como de los materiales requeridos para el empadronamiento, de acuerdo con las instrucciones que al efecto impartan los respectivos Delegados Departamentales, Especiales o Municipales.
Artículo 14
Los Vehículos Automotores De Propiedad De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios, Y De Los Establecimientos Públicos Se Destinarán, Con Sus Respectivos Conductores, A Las Labores De Movilización, Tanto De Los Funcionarios Censales Como De Los Materiales Requeridos Para El Empadronamiento, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Efecto Impartan Los Respectivos Delegados Departamentales, Especiales O Municipales
Decreto 1750 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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