Micelio

Artículo 14

Los Vehículos Automotores De Propiedad De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios, Y De Los Establecimientos Públicos Se Destinarán, Con Sus Respectivos Conductores, A Las Labores De Movilización, Tanto De Los Funcionarios Censales Como De Los Materiales Requeridos Para El Empadronamiento, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Efecto Impartan Los Respectivos Delegados Departamentales, Especiales O Municipales

Decreto 1750 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. Los vehículos automotores de propiedad de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios, y de los establecimientos públicos se destinarán, con sus respectivos conductores, a las labores de movilización, tanto de los funcionarios censales como de los materiales requeridos para el empadronamiento, de acuerdo con las instrucciones que al efecto impartan los respectivos Delegados Departamentales, Especiales o Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1750 de 1973