Articulo 13. El Ministerio de Educación Nacional dictara las normas necesarias, a fin de que a los estudiantes de los planteles de educación media, oficiales y privados, urbanos y rurales, se les reconozca el servicio de empadronamiento como parte del servicio de alfabetización. Los rectores de los planteles educativos prestarán la colaboración que les sea Solicitada por los Delegados Municipales.
Decreto 1750 de 1973 →Vigente
Artículo 13
El Ministerio De Educación Nacional Dictara Las Normas Necesarias, A Fin De Que A Los Estudiantes De Los Planteles De Educación Media, Oficiales Y Privados, Urbanos Y Rurales, Se Les Reconozca El Servicio De Empadronamiento Como Parte Del Servicio De Alfabetización
Decreto 1750 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.