Micelio

Artículo 8

Las Personas Que Se Nieguen A Suministrar Los Datos Censales, Serán Sancionadas Por Las Autoridades Competentes, Con Arresto Hasta Por 72 Horas A Solicitud Del Delegado Censal

Decreto 1750 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que se nieguen a suministrar los datos censales, serán sancionadas por las autoridades competentes, con arresto hasta por 72 horas a solicitud del Delegado Censal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1750 de 1973