° Las personas comprendidas en el artículo anterior dejarán sus datos censales en el lugar de su residencia para que sean suministrados al empadronador y deberán, a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio proveerse del salvoconducto que acredite; el ejercicio de sus actividades, expedido por el Delegado Especial o Municipal.
Decreto 1750 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Las Personas Comprendidas En El Artículo Anterior Dejarán Sus Datos Censales En El Lugar De Su Residencia Para Que Sean Suministrados Al Empadronador Y Deberán, A Excepción De Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En Ejercicio Proveerse Del Salvoconducto Que Acredite; El Ejercicio De Sus Actividades, Expedido Por El Delegado Especial O Municipal
Decreto 1750 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.