Micelio

Artículo 5

Exceptúanse De La Prohibición Establecida En El Artículo Anterior Las Personas Y Los Vehículos Que Se Ocupen En Las Siguientes Actividades: A) Los Funcionarios Encargados Del Empadronamiento De La Población

Decreto 1750 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo anterior las personas y los vehículos que se ocupen en las siguientes actividades

a)

Los funcionarios encargados del empadronamiento de la población.

b)

El personal de las Fuerzas Armadas destinado por los Comandos respectivos para las labores censales y de vigilancia y el personal militar en comisión de orden público.

c)

Los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

d)

Los servicios públicos de abastecimiento de energía eléctrica y acueducto.

e)

Los servicios indispensables para el funcionamiento de comunicaciones telefónicas, telegráficas de radio y televisión.

f)

Los servicios de navegación aérea y marítima internacional.

g)

Los demás servicios y actividades Indispensables, a juicio de los Delegados Especiales y Municipales de los Censos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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