Micelio

Artículo 12

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 75 Del Decreto 1633 De 1960 Los Datos Que Están Obligados A Suministrar Los Ciudadanos Con Destino Al Censo, Tendrán Carácter Estrictamente Reservado Y No Podrán Darse A Conocer Al Público, Ni En Entidades Públicas O Privadas, Sino En Forma Global Y En Resúmenes Numéricos Que Permitan Deducir Información De Índole Individual Que Pueda Ser Utilizada Para Fines De Tributación Fiscal, Investigación Judicial, O Cualquiera Otro Objetivo Diferente Al De Información Estadística Del "censo De Población Y Vivienda"

Decreto 1750 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1633 de 1960 los datos que están obligados a suministrar los ciudadanos con destino al censo, tendrán carácter estrictamente reservado y no podrán darse a conocer al público, ni en entidades públicas o privadas, sino en forma global y en resúmenes numéricos que permitan deducir información de índole individual que pueda ser utilizada para fines de tributación fiscal, investigación judicial, o cualquiera otro objetivo diferente al de información estadística del "Censo de Población y Vivienda". Por lo tanto está prohibido a los funcionarios censales suministrar cualquier dato que conozcan en ejercicio de sus funciones. La violación de esta norma los hará acreedores a las penas legales establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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