Articulo 7° Todas las personas que se hallen dentro del territorio nacional en la fecha señalada por el empadronamiento de la población, están obligadas a suministrar a 1os empadronadores los datos censales que les sean solicitados. Se exceptúa de esta manera a los viajeros internacionales que se encuentren en tránsito.
Decreto 1750 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Todas Las Personas Que Se Hallen Dentro Del Territorio Nacional En La Fecha Señalada Por El Empadronamiento De La Población, Están Obligadas A Suministrar A 1os Empadronadores Los Datos Censales Que Les Sean Solicitados
Decreto 1750 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.