DecretoVigente
Decreto 2493 de 1984
Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Considérase Oficialmente Como Producto De Primera Necesidad, El Combustible (C2Créase La Comisión De Cocinol, Como Organis Mo Asesor Y Coordinador Del Ministerio De Minas, La Cual Estará Integrada De La Siguiente Forma: 1º El Ministro De Minas Y Energía, Quien La Presidirá Y En Su Defecto, El Viceministro Del Ramo3Son Funciones De La Comisión De Cocinol: A) Asesorar Al Ministerio De Minas Y Energía En La Definición De Políticas Y Programas Relacionados Con La Producción, Transporte, Distribución, Comercialización Y Consumo Del Combustible Líquido Cld Denominado Cocinol; B) Coordinar Con Las Diferentes Entidades Gubernamentales La Aplicación De Políticas, Medidas Y Reglamentaciones Relacionadas Con Las Actividades Mencionadas; C) Recomendar Las Normas Y Reglamentos Que Permitan La Racionalización Del Manejo, Destino Y Uso De Este Producto; D) Estudiar La Asignación De Los Cupos De Cocinol A Los Distribuidores Y Expendedores; E) Conceptuar, A Solicitud Del Ministerio, Acerca De Las Quejas Y Reclamos Que Se Presenten Por La Infracción De Las Normas, Reglamentos Y Medidas Que Regulan El Precio, El Transporte Y La Distribución Del Cocinol; F) Recomendar Las Medidas De Vigilancia Y Control Que Deben Aplicarse; G) Promover Ante Las Autoridades Competentes La Adopción De Medidas Tendientes A Evitar La Utilización Fraudulenta Del Combustible; H) Conceptuar, De Conformidad Con El Presente Decreto, Sobre Las Sanciones Que Haya De Imponerse A Los Infractores; I) Las Demás Que Le Encomiende El Ministerio, Relacionadas Con Los Programas Sobre Cocinol4El Ministerio De Minas Y Energía, A Través De Sus Funcionarios O De Las Entidades Que Se Comisionen Para Tal Fin, Ejercerá La Vigilancia Y Fiscalización Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto Y De Los Reglamentos Que Se Refieren Al Combustible Cld, Cocinol5Los Expendios Dedicados A La Distribución Del C6Los Vehículos Automotores Que Se Dediquen Al Transporte Y Distribución Del Combustible Deberán Obtener Previamente La Inscripción Ante El Ministerio De Minas Y Energía, La Cual Se Otorgará En Forma Provisional Conforme Con Las Reglamentaciones Que Dicte El Ministerio; Esta Inscripción Provisional Podrá Ser Cancelada A Discreción Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio7El Ministerio, De Oficio O En Caso De Denuncia, Queja O Reclamo, Adelantará La Investigación De Las Infracciones A Los Reglamentos Sobre Transporte Y Comercio De Cocinol E Impondrá Las Sanciones Correspondientes8En Caso De Que Los Funcionarios Del Ministerio O Las Autoridades De Policía Encuentren Alguna Anomalía O Irregularidad En El Transporte Y Comercio Del Cocinol, Se Procederá Así: A) Si La Persona Es Sorprendida En Flagrante Violación De Los Reglamentos Y Órdenes Del Ministerio, Los Funcionarios De Este Solicitarán A Las Autoridades De Policía La Retención Del Vehículo Y Del Combustible, Que Pondrán A Disposición De Las Autoridades Competentes Más Cercanas, A Fin De Que Adelanten La Correspondiente Investigación9El Transporte De Cocinol Solamente Podrá Hacerse En El Horario Comprendido Entre Las 6 A10Artículo 1011Las Estaciones De Servicio, Las Industrias Y Los Demás Establecimientos Que Utilicen Indebidamente El Cocinol, Se Harán Acreedores A Las Mismas Sanciones Previstas En El Artículo Anterior12La Violación De Las Normas Del Presente Decreto Y De Las Que Adopte El Ministerio En Uso De Sus Atribuciones Legales, Dará Lugar A Las Sanciones Antes Contempladas, Sin Perjuicio De Las Sanciones Policivas O Penales A Que Haya Lugar13Artículo 13