Micelio

Artículo 2

Créase La Comisión De Cocinol, Como Organis Mo Asesor Y Coordinador Del Ministerio De Minas, La Cual Estará Integrada De La Siguiente Forma: 1º El Ministro De Minas Y Energía, Quien La Presidirá Y En Su Defecto, El Viceministro Del Ramo

Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Comisión de Cocinol, como organis mo asesor y coordinador del Ministerio de Minas, la cual estará integrada de la siguiente forma: 1º El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá y en su defecto, el Viceministro del ramo. 2º El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, quien en ausencia del Ministro y del Viceministro presidirá, o su Delegado. 3º El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, su delegado. 4º El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado. 5º El Comandante de la Policía de Bogotá, o su delegado. 6º El Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. 7º El Director General de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía. 8º El Gerente General de la Compañía Colombiana de Gas, S. A. "Colgas". 9º Un representante del Concejo de Bogotá, escogido de una terna que enviará el Ministro de Minas y Energía, en la que se incluirán personas de filiación política distinta de la del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá. Actuará como Secretario de la Comisión, la persona que designe el Ministro de Minas y Energía, quien tendrá voz en las deliberaciones de la Comisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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