El Ministerio podrá aplicar a quienes violen los reglamentos sobre transporte y comercialización del Cocinol, las siguientes sanciones
Reducción temporal o definitiva del cupo asignado;
Multas hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.00);
Suspensión del suministro por noventa (90) días;
Cancelación definitiva del expendio o de la inscripción para transportar. Las sanciones anteriores serán impuestas con sujeción a las pautas de procedimiento previstas en el artículo 5º de la Ley 58 de 1982. Contra la respectiva resolución sólo procedera el recurso de reposición. Para la aplicación de multa superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la cancelación definitiva del expendio o de la inscripción del transportador, se requerirá concepto previo de la Comisión de Cocinol.