Micelio

Artículo 10

Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio podrá aplicar a quienes violen los reglamentos sobre transporte y comercialización del Cocinol, las siguientes sanciones

a)

Reducción temporal o definitiva del cupo asignado;

b)

Multas hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.00);

c)

Suspensión del suministro por noventa (90) días;

d)

Cancelación definitiva del expendio o de la inscripción para transportar. Las sanciones anteriores serán impuestas con sujeción a las pautas de procedimiento previstas en el artículo 5º de la Ley 58 de 1982. Contra la respectiva resolución sólo procedera el recurso de reposición. Para la aplicación de multa superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la cancelación definitiva del expendio o de la inscripción del transportador, se requerirá concepto previo de la Comisión de Cocinol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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