Considérase Oficialmente Como Producto De Primera Necesidad, El Combustible (C
Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Considérase oficialmente como producto de primera necesidad, el combustible (C.L.D) Cocinol, el cual estará destinado única y exclusivamente al uso doméstico en los sectores de población ubicados a más de 2.500 metros de altura sobre el nivel del mar y que por sus características socio-económicas demanden su utilización.
Parágrafo
La anterior declaratoria se hace en los términos de la legislación penal vigente, con las consecuencia allí establecidas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.