º Los vehículos automotores que se dediquen al transporte y distribución del combustible deberán obtener previamente la inscripción ante el Ministerio de Minas y Energía, la cual se otorgará en forma provisional conforme con las reglamentaciones que dicte el Ministerio; esta inscripción provisional podrá ser cancelada a discreción del Ministerio, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 6
Los Vehículos Automotores Que Se Dediquen Al Transporte Y Distribución Del Combustible Deberán Obtener Previamente La Inscripción Ante El Ministerio De Minas Y Energía, La Cual Se Otorgará En Forma Provisional Conforme Con Las Reglamentaciones Que Dicte El Ministerio; Esta Inscripción Provisional Podrá Ser Cancelada A Discreción Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio
Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.