Micelio

Artículo 6

Los Vehículos Automotores Que Se Dediquen Al Transporte Y Distribución Del Combustible Deberán Obtener Previamente La Inscripción Ante El Ministerio De Minas Y Energía, La Cual Se Otorgará En Forma Provisional Conforme Con Las Reglamentaciones Que Dicte El Ministerio; Esta Inscripción Provisional Podrá Ser Cancelada A Discreción Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio

Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos automotores que se dediquen al transporte y distribución del combustible deberán obtener previamente la inscripción ante el Ministerio de Minas y Energía, la cual se otorgará en forma provisional conforme con las reglamentaciones que dicte el Ministerio; esta inscripción provisional podrá ser cancelada a discreción del Ministerio, de acuerdo con las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2493 de 1984