La violación de las normas del presente Decreto y de las que adopte el Ministerio en uso de sus atribuciones legales, dará lugar a las sanciones antes contempladas, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que haya lugar.
Decreto 2493 de 1984 →Vigente
Artículo 12
La Violación De Las Normas Del Presente Decreto Y De Las Que Adopte El Ministerio En Uso De Sus Atribuciones Legales, Dará Lugar A Las Sanciones Antes Contempladas, Sin Perjuicio De Las Sanciones Policivas O Penales A Que Haya Lugar
Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.