Micelio

Artículo 3

Son Funciones De La Comisión De Cocinol: A) Asesorar Al Ministerio De Minas Y Energía En La Definición De Políticas Y Programas Relacionados Con La Producción, Transporte, Distribución, Comercialización Y Consumo Del Combustible Líquido Cld Denominado Cocinol; B) Coordinar Con Las Diferentes Entidades Gubernamentales La Aplicación De Políticas, Medidas Y Reglamentaciones Relacionadas Con Las Actividades Mencionadas; C) Recomendar Las Normas Y Reglamentos Que Permitan La Racionalización Del Manejo, Destino Y Uso De Este Producto; D) Estudiar La Asignación De Los Cupos De Cocinol A Los Distribuidores Y Expendedores; E) Conceptuar, A Solicitud Del Ministerio, Acerca De Las Quejas Y Reclamos Que Se Presenten Por La Infracción De Las Normas, Reglamentos Y Medidas Que Regulan El Precio, El Transporte Y La Distribución Del Cocinol; F) Recomendar Las Medidas De Vigilancia Y Control Que Deben Aplicarse; G) Promover Ante Las Autoridades Competentes La Adopción De Medidas Tendientes A Evitar La Utilización Fraudulenta Del Combustible; H) Conceptuar, De Conformidad Con El Presente Decreto, Sobre Las Sanciones Que Haya De Imponerse A Los Infractores; I) Las Demás Que Le Encomiende El Ministerio, Relacionadas Con Los Programas Sobre Cocinol

Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Comisión de Cocinol

a)

Asesorar al Ministerio de Minas y Energía en la definición de políticas y programas relacionados con la producción, transporte, distribución, comercialización y consumo del combustible líquido CLD denominado Cocinol;

b)

Coordinar con las diferentes entidades gubernamentales la aplicación de políticas, medidas y reglamentaciones relacionadas con las actividades mencionadas;

c)

Recomendar las normas y reglamentos que permitan la racionalización del manejo, destino y uso de este producto;

d)

Estudiar la asignación de los cupos de Cocinol a los distribuidores y expendedores;

e)

Conceptuar, a solicitud del Ministerio, acerca de las quejas y reclamos que se presenten por la infracción de las normas, reglamentos y medidas que regulan el precio, el transporte y la distribución del Cocinol;

f)

Recomendar las medidas de vigilancia y control que deben aplicarse;

g)

Promover ante las autoridades competentes la adopción de medidas tendientes a evitar la utilización fraudulenta del combustible;

h)

Conceptuar, de conformidad con el presente Decreto, sobre las sanciones que haya de imponerse a los infractores;

i)

Las demás que le encomiende el Ministerio, relacionadas con los programas sobre Cocinol.

Parágrafo

El Secretario de la Comisión tendrá las funciones que le sean asignadas de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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