º El transporte de Cocinol solamente podrá hacerse en el horario comprendido entre las 6 a. m. y las 6 p. m. El Ministerio podrá modificar este horario cuando lo estime conveniente o autorizar uno distinto en casos extraordinarios. Las autoridades de Policía y de Tránsito que encuentren un vehículo que transporte Cocinol en horarios no autorizados procederá a retenerlo conforme con el procedimiento señalado en el artículo 8º.
Decreto 2493 de 1984 →Vigente
Artículo 9
El Transporte De Cocinol Solamente Podrá Hacerse En El Horario Comprendido Entre Las 6 A
Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.