Micelio

Artículo 11

Las Estaciones De Servicio, Las Industrias Y Los Demás Establecimientos Que Utilicen Indebidamente El Cocinol, Se Harán Acreedores A Las Mismas Sanciones Previstas En El Artículo Anterior

Decreto 2493 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre transporte y comercialización de un producto y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de servicio, las industrias y los demás establecimientos que utilicen indebidamente el Cocinol, se harán acreedores a las mismas sanciones previstas en el artículo anterior.

Parágrafo

En iguales sanciones incurrirán los distribuidores de G.L.P., gas propano, que le den a dicho combustible destinación diferente de la autorizada por el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2493 de 1984