Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1707 de 1992

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Mercancías Importadas Al Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto 3059 De 1990, Podrán Ser Introducidas Al Resto Del Territorio Nacional Por Viajeros O Mediante El Sistema De Envíos, Conforme Se Indica Más Adelante2Los Viajeros Procedentes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Después De Una Permanencia Mínima De Dos (2) Días, Tendrán El Derecho Personal E Intransferible A Internar Al Resto Del Territorio Nacional, Libres De Derechos De Importación Y Exentos De Todo Gravamen O Impuesto, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal O Doméstico Hasta Por Un Valor Total Equivalente A Dos Mil Quinientos Dólares (Us$ 23Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Salida Del Viajero Podrá Salir Por Carga La Mercancía Adquirida4Las Personas Domiciliadas En El Resto Del Territorio Nacional, Podrán Adquirir Mercancías En El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Hasta Por Un Monto De Veinte Mil Dólares (Us$ 205Las Internaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Requerirán De Registro De Importación, Ni De Ningún Otro Visado O Autorización6La Dirección General De Aduanas Podrá Disponer Mecanismos De Control Para Los Viajeros Del Departamento, Así Como La Revisión De Las Mercancías, De Las Facturas De Nacionalización Y Demás Facturas Y De La Tarjeta De Turismo Que Debe Portar El Viajero Conforme Al Decreto 2762 De 19917Las Ventas De Mercancías En El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Deberán Ser Facturadas Conforme A Las Normas Correspondientes8Los Comerciantes Domiciliados En El Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Que Cumplan Con Los Requisitos Del Decreto 2762 De 1991, Para Efectuar Envíos Al Resto Del Territorio Nacional Conforme Al Capítulo Ii De Este Decreto, Deberán Inscribirse Ante La Jefatura Regional De Aduanas De San Andrés9Las Mercancías Que Se Internen Al Resto Del Territorio Nacional Provenientes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Deberán Ser Transportadas Por Transportistas Debidamente Inscritos En La Dirección General De Aduanas Y Deberán Ir Amparadas Por Los Respectivos Documentos De Transporte, De Conformidad Con La Reglamentación Vigente Sobre La Materia10El Descargue De Mercancías Provenientes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Sin Que Se Avise La Llegada Del Medio De Transporte O Sin La Presentación De Los Documentos De Transporte, O De Mercancías Que No Se Encuentren Relacionadas En Los Mismos, Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Vigentes11Para Determinar Si El Valor De Las Facturas Expedidas En Pesos Colombianos Se Ajusta Al Cupo En Dólares De Que Tratan Los Artículos 2º Y 4º Del Presente Decreto, La Autoridad Aduanera Tendrá En Cuenta Para Cada Semana La Tasa Representativa Del Mercado Cambiario Informada Por La Superintendencia Bancaria Para El Último Día Hábil De La Semana Anterior12Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Las Nacionalizaciones De Mercancías Que Se Realicen Al Resto Del Territorio Nacional Acogiéndose Al Régimen General Ordinario Para Las Importaciones Previsto En La Legislación Aduanera13Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderá Por Nacionalización, La Internación Al Resto Del Territorio Nacional De Mercancías Que Debieron Haber Sido Objeto De Despacho Para Consumo Dentro Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina14El Presente Decreto Rige Desde El 1º De Noviembre De 1992 Y Deroga Los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 26, 27, 28 Y 29 Del Decreto 3059 De 1990
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