Micelio

Artículo 3

Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Salida Del Viajero Podrá Salir Por Carga La Mercancía Adquirida

Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los cinco (5) días siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancía adquirida. Para tal efecto, el viajero deberá haber presentado previamente copia de las respectivas facturas y una relación del equipaje acompañado y no acompañado con la identificación del viajero y el documento de transporte que expida la compañía transportadora. La autorización impartida por la autoridad aduanera deberá constar en la relación del equipaje. CAPITULO II. Envios al resto del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1707 de 1992