Micelio

Artículo 10

El Descargue De Mercancías Provenientes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Sin Que Se Avise La Llegada Del Medio De Transporte O Sin La Presentación De Los Documentos De Transporte, O De Mercancías Que No Se Encuentren Relacionadas En Los Mismos, Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Vigentes

Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El descargue de mercancías provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin que se avise la llegada del medio de transporte o sin la presentación de los documentos de transporte, o de mercancías que no se encuentren relacionadas en los mismos, dará lugar a la imposición de las sanciones vigentes. La sanción por operación de contrabando de que trata el Decreto 1105 de 1992, se impondrá a los viajeros y las personas domiciliadas en el resto del territorio nacional cuando excedan los cupos dispuestos en el presente Decreto, o en caso de los viajeros, den al comercio las mercancías adquiridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1707 de 1992