º Para determinar si el valor de las facturas expedidas en pesos colombianos se ajusta al cupo en dólares de que tratan los artículos 2º y 4º del presente Decreto, la autoridad aduanera tendrá en cuenta para cada semana la tasa representativa del mercado cambiario informada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior. El Director General de Aduanas podrá, mediante resolución, convertir a pesos colombianos el valor de los cupos de que tratan los artículos 2º y 4º de este Decreto; para el efecto, utilizará la tasa representativa del mercado cambiario del día anterior a la fecha en que efectúe dicha conversión. Efectuada esta conversión, los cupos en pesos colombianos se reajustarán anualmente por la Dirección General de Aduanas con base en el incremento del índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al que será objeto de reajuste y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Artículo 11
Para Determinar Si El Valor De Las Facturas Expedidas En Pesos Colombianos Se Ajusta Al Cupo En Dólares De Que Tratan Los Artículos 2º Y 4º Del Presente Decreto, La Autoridad Aduanera Tendrá En Cuenta Para Cada Semana La Tasa Representativa Del Mercado Cambiario Informada Por La Superintendencia Bancaria Para El Último Día Hábil De La Semana Anterior
Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.