Micelio

Artículo 6

La Dirección General De Aduanas Podrá Disponer Mecanismos De Control Para Los Viajeros Del Departamento, Así Como La Revisión De Las Mercancías, De Las Facturas De Nacionalización Y Demás Facturas Y De La Tarjeta De Turismo Que Debe Portar El Viajero Conforme Al Decreto 2762 De 1991

Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Aduanas podrá disponer mecanismos de control para los viajeros del Departamento, así como la revisión de las mercancías, de las Facturas de Nacionalización y demás facturas y de la Tarjeta de Turismo que debe portar el viajero conforme al Decreto 2762 de 1991. De igual manera, podrá realizar este control en relación con los residentes en el Departamento que se trasladen al resto del territorio nacional. La Dirección General de Aduanas, dispondrá los lugares en los cuales se realizará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, conforme a los programas de fiscalización, dentro de los cuales podrá solicitar información a otras entidades del Departamento, así como establecer listas con precios de referencia de las mercancías que ordinariamente provengan del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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