º Los viajeros procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de una permanencia mínima de dos (2) días, tendrán el derecho personal e intransferible a internar al resto del territorio nacional, libres de derechos de importación y exentos de todo gravamen o impuesto, artículos nuevos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares (US$ 2.500). Los menores de edad que tengan documento de identidad, podrán ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%). Dentro de este cupo el viajero no podrá traer en cada viaje más de dos (2) electrodomésticos de la misma clase ni más de diez (10) artículos de la misma clase diferentes de electrodomésticos. Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto, no podrán ser comercializadas. Quienes viajen en familia o en compañía podrán sumar sus cupos para traer mercancía cuyo valor exceda el cupo individual. El saldo resultante podrá ser utilizado conjunta o separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulación.
Artículo 2
Los Viajeros Procedentes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Después De Una Permanencia Mínima De Dos (2) Días, Tendrán El Derecho Personal E Intransferible A Internar Al Resto Del Territorio Nacional, Libres De Derechos De Importación Y Exentos De Todo Gravamen O Impuesto, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal O Doméstico Hasta Por Un Valor Total Equivalente A Dos Mil Quinientos Dólares (Us$ 2
Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.