Micelio

Artículo 5

Las Internaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Requerirán De Registro De Importación, Ni De Ningún Otro Visado O Autorización

Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las internaciones a que se refiere el artículo anterior no requerirán de registro de importación, ni de ningún otro visado o autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1707 de 1992