º Las mercancías que se internen al resto del territorio nacional provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán ser transportadas por transportistas debidamente inscritos en la Dirección General de Aduanas y deberán ir amparadas por los respectivos documentos de transporte, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.
Artículo 9
Las Mercancías Que Se Internen Al Resto Del Territorio Nacional Provenientes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Deberán Ser Transportadas Por Transportistas Debidamente Inscritos En La Dirección General De Aduanas Y Deberán Ir Amparadas Por Los Respectivos Documentos De Transporte, De Conformidad Con La Reglamentación Vigente Sobre La Materia
Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.