DecretoVigente
Decreto 1365 de 1986
Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1º Podrán Someterse Al Régimen De Propiedad Horizontal Que Establecen Las Leyes 182 De 1948 Y 16 De 1985, Tanto Los Edificios De Uno O Varios Pisos, Con Los Grupos De Edificios Que Constituyan Un Conjunto, Construido O Por Construirse, Sobre El Mismo Terreno, Que Sean Susceptibles De División En Unidades Privadas Independientes Con Salida Directa A La Vía Pública O Por Áreas Destinadas Al Uso Común2º La Declaración Municipal A Que Se Refieren Los Artículos 19 De La Ley 182 De 1948 Y 2º De La Ley 16 De 1985, Se Entenderá Surtida Cuando La Oficina De Planeación O De Obras Públicas Metropolitana, Distrital O Municipal, O El Funcionario Que Haga Sus Veces, Expida La Licencia De Construcción, La Reforma De La Misma, O Su Equivalente, Con Indicación Expresa De Que El Inmueble Está Destinado A Propiedad Horizontal3º Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Propietario O Propietarios Del Inmueble O Inmuebles Construidos O Por Construirse, Que Pretendan Ser Sometidos Al Régimen De Propiedad Horizontal, Deberán Tramitar La Expedición De La Licencia De Construcción O Reforma, Adjuntando Los Requisitos Exigidos En El Artículo Siguiente4º A La Solicitud De Licencia De Construcción O Reforma, De Un Inmueble Destinado A Propiedad Horizontal, Deberá Acompañarse Además De Los Requisitos Sobre Urbanismo Y Construcción Exigidos En Los Diferentes Reglamentos Municipales, Lo Siguiente: A) Un Proyecto De División Del O De Los Inmuebles Afectados A La Propiedad Horizontal En El Que Se Especifique Claramente El Número De Edificios O Bloques, El Número De Pisos O Plantas; El Número Y Áreas De Las Unidades De Dominio Privado, Su Altura Y Su Identificación, Señalamiento General De Las Áreas Y Bienes De Dominio O Uso Comunes Y El Nombre Distintivo Del Edificio Construido O Proyectado; B) Plano Que Muestre La Localización, Linderos, Nomenclatura Y Área De Cada Una De Las Unidades Independientes Que Serán Objeto De Propiedad Exclusiva O Particular; El Señalamiento General De Las Áreas Y Bienes De Dominio O Uso Comunes Y Las Circunstancias De Que Las Unidades De Propiedad Privada O Particular, Sean Independientes Y Tengan Salida A La Vía Pública Directamente O Por Medio De Áreas Destinadas Al Uso Común5º Para Los Efectos Legales, Se Entenderá Constituido El Régimen De Propiedad Horizontal, Una Vez Se Eleve A Escritura Pública Y Se Inscriba En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Correspondiente, La Licencia De Construcción, La Reforma De La Misma, O Su Equivalente En Los Términos Del Artículo 2º De Presente Decreto Y El Reglamento De Administración De La Propiedad Horizontal, El Cual Deberá Contener Al Menos Lo Siguiente: 16º Con El Reglamento De Administración De La Propiedad Horizontal Deberán Protocolizarse Los Siguientes Documentos: 17º El Registro Y Certificación Sobre Existencia Y Representación Legal De Las Personas Jurídicas Que Se Crean Por Ministerio De La Ley 16 De 1985, Corresponderá Al Alcalde Del Municipio Donde Se Encuentren Ubicados El O Los Inmuebles Afectados A Propiedad Horizontal8º La Persona Jurídica Prevista En La Ley 16 De 1985 Y En El Presente Decreto, Tendrá Como Domicilio El Municipio En El Cual Se Encuentre Localizado El Edificio O Conjunto De Edificios9º El Nombre A Que Alude El Ordinal 3º Del Artículo 5º, Deberá Aparecer En Letras Visibles A La Entrada Principal Del Edificio O Conjunto De Edificios, Seguidos De La Expresión "propiedad Horizontal"10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 36
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