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Artículo 5

º Para Los Efectos Legales, Se Entenderá Constituido El Régimen De Propiedad Horizontal, Una Vez Se Eleve A Escritura Pública Y Se Inscriba En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Correspondiente, La Licencia De Construcción, La Reforma De La Misma, O Su Equivalente En Los Términos Del Artículo 2º De Presente Decreto Y El Reglamento De Administración De La Propiedad Horizontal, El Cual Deberá Contener Al Menos Lo Siguiente: 1

Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos legales, se entenderá constituido el régimen de propiedad horizontal, una vez se eleve a escritura pública y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, la licencia de construcción, la reforma de la misma, o su equivalente en los términos del artículo 2º de presente Decreto y el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal, el cual deberá contener al menos lo siguiente

1.

Nombre, domicilio e identificación de la persona o personas propietarias del inmueble o inmuebles que se someten al régimen de propiedad horizontal.

2.

Determinación del terreno por sus linderos y ubicación sobre las vías públicas, nomenclatura y superficie.

3.

Nombre distintivo del inmueble construido o proyectado, seguido de la expresión "Propiedad Horizontal".

4.

Indicación del título de procedencia del dominio del bien y número de las matrículas inmobiliarias.

5.

Identificación de cada una de las unidades de dominio privado de acuerdo con el plano aprobado por la autoridad competente. Para los efectos de identificación de cada unidad privada, podrá optarse por un sistema gráfico o descriptivo. El sistema gráfico consiste en hacer referencia al plano a que se refiere la literal b) del artículo 4º del presente Decreto. El sistema descriptivo consiste en verter las especificaciones del plano indicado, a una forma literal.

6.

Determinación de los bienes de dominio o uso comunes, particularmente los esenciales para la existencia, seguridad y conservación del inmueble afecto a la propiedad horizontal y los que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su unidad de dominio privado.

7.

Requisitos que deben cumplirse para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado y a los bienes de dominio o uso comunes.

8.

Normas básicas para utilización de los bienes de dominio o uso comunes.

9.

Identificación de los derechos y obligaciones de los propietarios y de los usuarios, particularmente en aspectos relacionados con la convivencia, tranquilidad, seguridad, salubridad y bienestar general de los mismos.

10.

Normas para la reparación y reconstrucción del edificio o edificios.

11.

Destinación y uso de las unidades de dominio privado.

12.

Régimen legal (Ley 182 de 1948 o Ley 16 de 1985) a que se somete el inmueble.

13.

Determinación de los coeficientes de copropiedad, o porcentajes de participación en la persona jurídica, según se sometan al régimen de la Ley 182 de 1948 o al de la Ley 16 de 1985, para cada una de la unidades de dominio privado.

14.

Requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal.

15.

Determinación de los órganos de administración y dirección de la copropiedad, o de la persona jurídica en su caso, y asignación de sus funciones.

16.

Reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Propietarios, forma y época de convocación, quórum deliberatorio y decisorio.

17.

Forma de elección, obligaciones y facultades del administrador.

18.

Determinación del período presupuestal de administración de la propiedad horizontal.

19.

El nombre del administrador inicial o del representante legal provisional en su caso.

20.

Normas que deben seguirse para la liquidación de la propiedad horizontal y distribución de los bienes de dominio o uso comunes en el evento de que ésta termine conforme a la ley o por decisión unánime de los propietarios.

21.

Las demás estipulaciones que se consideren necesarias o convenientes de conformidad con el régimen legal a que se someta el o los inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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