º A La Solicitud De Licencia De Construcción O Reforma, De Un Inmueble Destinado A Propiedad Horizontal, Deberá Acompañarse Además De Los Requisitos Sobre Urbanismo Y Construcción Exigidos En Los Diferentes Reglamentos Municipales, Lo Siguiente: A) Un Proyecto De División Del O De Los Inmuebles Afectados A La Propiedad Horizontal En El Que Se Especifique Claramente El Número De Edificios O Bloques, El Número De Pisos O Plantas; El Número Y Áreas De Las Unidades De Dominio Privado, Su Altura Y Su Identificación, Señalamiento General De Las Áreas Y Bienes De Dominio O Uso Comunes Y El Nombre Distintivo Del Edificio Construido O Proyectado; B) Plano Que Muestre La Localización, Linderos, Nomenclatura Y Área De Cada Una De Las Unidades Independientes Que Serán Objeto De Propiedad Exclusiva O Particular; El Señalamiento General De Las Áreas Y Bienes De Dominio O Uso Comunes Y Las Circunstancias De Que Las Unidades De Propiedad Privada O Particular, Sean Independientes Y Tengan Salida A La Vía Pública Directamente O Por Medio De Áreas Destinadas Al Uso Común
Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A la solicitud de licencia de construcción o reforma, de un inmueble destinado a propiedad horizontal, deberá acompañarse además de los requisitos sobre urbanismo y construcción exigidos en los diferentes reglamentos municipales, lo siguiente
a)
Un proyecto de división del o de los inmuebles afectados a la propiedad horizontal en el que se especifique claramente el número de edificios o bloques, el número de pisos o plantas; el número y áreas de las unidades de dominio privado, su altura y su identificación, señalamiento general de las áreas y bienes de dominio o uso comunes y el nombre distintivo del edificio construido o proyectado;
b)
Plano que muestre la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular; el señalamiento general de las áreas y bienes de dominio o uso comunes y las circunstancias de que las unidades de propiedad privada o particular, sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente o por medio de áreas destinadas al uso común. La oficina de planeación o de obras públicas metropolitana, distrital o municipal o el funcionario que haga sus veces, se abstendrá de otorgar la licencia respectiva cuando el proyecto de división del inmueble y/o los planos presentados, no identifiquen claramente las unidades de dominio privado y los bienes de dominio y uso comunes y/o cuando las unidades de dominio privado no sean independientes o no tengan salida a la vía pública.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.