Son funciones de la Asamblea General de Propietarios, además de las establecidas en las leyes, el presente Decreto y el Reglamento de Administración de la propiedad Horizontal las siguientes
Nombrar y remover libremente al administrador y a sus suplentes.
Decidir sobre las modificaciones a los bienes de uso común así como adoptar las decisiones que impliquen alteraciones en el uso y goce de los mismos con las mayorías establecidas en las normas legales.
Aprobar las reformas al Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal.
Organizar la administración general del edificio o conjunto de edificios y velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.
Crear si lo considera necesario, organismos asesores o ejecutores de administración y dirección, designar sus miembros y asignarles funciones y período.
Elegir y remover libremente al revisor fiscal si lo hubiere y si fuere del caso señalar la cuantía y forma de pago de su remuneración.
Adoptar un Reglamento Interno si a ello hubiere lugar, el que será de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios y usuarios.
Crear e incrementar en la cuantía y forma que estime conveniente, las reservas para el pago de prestaciones sociales a los trabajadores y aquellas reservas que considere necesarias o pertinentes.
Autorizar al administrador para ejecutar actos o celebrar contratos cuando la cuantía o naturaleza de los mismos exceda el límite de sus facultades.
Acordar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias destinadas a la administración, mantenimiento, conservación y reparación de las áreas, bienes y servicios de uso común, así como establecer las sanciones pecuniarias o limitaciones a la utilización de ciertas servicios que la Asamblea determinará, a quienes incumplan con el pago oportuno de los aportes o cuotas fijadas.
Fijar el aporte o cuota periódica o extraordinaria que corresponda por expensas comunes a cada uno de los propietarios. Fijación que deberá hacerse a prorrata de los respectivos coeficientes de copropiedad, o porcentajes de participación, determinados en el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal. La Asamblea podrá delegar esta función en el administrador.
Crear los demás cargos que considere necesarios y fijarles su asignación. ll) Las demás funciones inherentes a su actividad y que no estén atribuidas a otro órgano o persona, por las leyes, decretos o el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal.