º Podrán someterse al régimen de propiedad horizontal que establecen las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, tanto los edificios de uno o varios pisos, con los grupos de edificios que constituyan un conjunto, construido o por construirse, sobre el mismo terreno, que sean susceptibles de división en unidades privadas independientes con salida directa a la vía pública o por áreas destinadas al uso común.
Decreto 1365 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Podrán Someterse Al Régimen De Propiedad Horizontal Que Establecen Las Leyes 182 De 1948 Y 16 De 1985, Tanto Los Edificios De Uno O Varios Pisos, Con Los Grupos De Edificios Que Constituyan Un Conjunto, Construido O Por Construirse, Sobre El Mismo Terreno, Que Sean Susceptibles De División En Unidades Privadas Independientes Con Salida Directa A La Vía Pública O Por Áreas Destinadas Al Uso Común
Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.