Micelio

Artículo 1

º Podrán Someterse Al Régimen De Propiedad Horizontal Que Establecen Las Leyes 182 De 1948 Y 16 De 1985, Tanto Los Edificios De Uno O Varios Pisos, Con Los Grupos De Edificios Que Constituyan Un Conjunto, Construido O Por Construirse, Sobre El Mismo Terreno, Que Sean Susceptibles De División En Unidades Privadas Independientes Con Salida Directa A La Vía Pública O Por Áreas Destinadas Al Uso Común

Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrán someterse al régimen de propiedad horizontal que establecen las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, tanto los edificios de uno o varios pisos, con los grupos de edificios que constituyan un conjunto, construido o por construirse, sobre el mismo terreno, que sean susceptibles de división en unidades privadas independientes con salida directa a la vía pública o por áreas destinadas al uso común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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