º Con el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal deberán protocolizarse los siguientes documentos
Copia de los planos urbanísticos y arquitectónicos del edificio o conjunto de edificios debidamente aprobados por la autoridad competente.
Licencia de construcción en que conste claramente la destinación del o los inmuebles al régimen de propiedad horizontal.
Los documentos de que tratan los literales a) y b) del artículo 4º del presente Decreto. 4 Una memoria descriptiva en el cual se determine detalladamente la ubicación del o los inmuebles, nomenclatura, especificaciones de la construcción y las condiciones de seguridad y salubridad.
Los notarios no podrán autorizar el otorgamiento de escrituras de constitución de propiedad horizontal al Reglamento de Administración de la misma no se acompañan para el protocolo, los documentos descritos en este artículo.
Si los propietarios de un inmueble o inmuebles ya sometidos a propiedad horizontal deciden acogerse a la Ley 16 de 1985, solamente deberán protocolizar el Reglamento reformado en los términos de la misma y de este Decreto y el acta de la Asamblea en la que se tomó tal decisión. Para la reforma del Reglamento se aplicará el procedimiento, quórum y mayoría establecidas en los artículos 15 y 16 del presente Decreto.
El Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal siempre que contenga al menos lo indicado en los numerales del artículo 5º y esté debidamente protocolizado tendrá fuerza respecto de terceros adquirentes u ocupantes a cualquier título, de las unidades de dominio privado.