Micelio

Artículo 2

º La Declaración Municipal A Que Se Refieren Los Artículos 19 De La Ley 182 De 1948 Y 2º De La Ley 16 De 1985, Se Entenderá Surtida Cuando La Oficina De Planeación O De Obras Públicas Metropolitana, Distrital O Municipal, O El Funcionario Que Haga Sus Veces, Expida La Licencia De Construcción, La Reforma De La Misma, O Su Equivalente, Con Indicación Expresa De Que El Inmueble Está Destinado A Propiedad Horizontal

Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La declaración municipal a que se refieren los artículos 19 de la Ley 182 de 1948 y 2º de la Ley 16 de 1985, se entenderá surtida cuando la oficina de planeación o de obras públicas metropolitana, distrital o municipal, o el funcionario que haga sus veces, expida la licencia de construcción, la reforma de la misma, o su equivalente, con indicación expresa de que el inmueble está destinado a propiedad horizontal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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