Micelio

Artículo 31

Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. Sin perjuicio de sus facultades legales ni de las que sobre el particular dispongan las leyes, decretos, reglamento de administración de la propiedad horizontal o sus reformas, el administrador tendrá las siguientes funciones

a)

Preparar con la debida antelación el presupuesto de ingresos, gastos, e inversiones de la correspondiente vigencia, presentarlo para su aprobación a la Asamblea General y proceder a su debida ejecución.

b)

Velar por la conservación, mantenimiento y buen uso de los bienes, áreas, instalaciones y servicios comunes, así como velar por la tranquilidad, seguridad y salubridad de los usuarios y propender a su armónica convivencia. Para el cumplimiento de esta obligación deberá tomar las medidas necesarias y efectuar o contratar todas aquellas obras y reparaciones cuya no realización inmediata pueda causar perjuicios a la edificación o conjunto de edificios, a los bienes y servicios de uso común, con cargo a la reserva pertinente si se hubiere creado y/o al presupuesto ordinario. Caso en el cual deberá convocar a la Asamblea General de Propietarios a efecto de rendir el correspondiente informe y se adopten las medidas a que hubiere lugar.

c)

Convocar las reuniones los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

d)

Cobrar y recibir los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

e)

Presentar un informe anual a la Asamblea General sobre sus actividades, el estado financiero y la situación general de la propiedad horizontal, sin perjuicio de otros informes que la Asamblea le exija.

f)

Contratar y mantener vigentes los seguros exigidos por la ley o por el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal.

g)

Llevar la contabilidad o supervisar esta labor si estuviere encomendada a otra persona.

h)

Protocolizar las reformas al Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de Propietarios y aquellos actos o documentos para los cuales se requiera esta formalidad.

i)

Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica, o a la copropiedad, en su caso, en todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionen con la actividad normal de la propiedad horizontal. Construir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de ésta, de conformidad con lo que sobre el particular determine la Asamblea General de Propietarios o el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal.

j)

Las demás que le imponga la ley, el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal, la Asamblea u otro organismo si fuere para ello delegado por la Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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