Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1436 de 1975

Por el cual se dictan normas sobre viáticos, gastos de representación y pasajes en el servicio oficial

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Viáticos Y Demás Gastos De Viaje De Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, En Lo Nacional, Se Sujetarán A Las Normas Del Presente Decreto2Cuando A Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo, Consejero Presidencial, Secretario Jurídico, Económico De Organización E Inspección De La Administración Pública, De Información Y Prensa, Privado Y Subsecretario General Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Les Será Conferida Una Comisión En El Exterior, Se Fijará Cada Uno, Por Concepto De Viáticos, Una Suma Diaria Hasta Por Un Máximo De Cien Dólares Estadinenses, Según El Lugar Donde Deba Cumplirse La Comisión3A Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo Y Consejeros Presidenciales Les Serán Pagados Gastos De Representación, Determinados A Discreción Del Gobierno, En Cuantía No Superior Al Cincuenta Por Ciento De Lo Que Les Corresponda Por Viáticos, Según El Artículo Anterior4Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 2º Devengarán Diariamente La Suma De Ochocientos Pesos Cuando La Comisión Haya Que Cumplirse Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Sede Habitual De Trabajo, Teniendo En Cuenta El Lugar Donde La Comisión Deba Cumplirse5Los Oficiales De La Casa Militar De La Presidencia De La República, En Caso De Comisiones Dentro Del País, Tendrán Derecho A Una Asignación Diaria De Ochocientos Pesos Por Viáticos6Para Los Empleados Cuyas Asignaciones Oscilen Entre Dieciséis Mil Pesos Mensuales, Podrán Autorizarse Viáticos Diarios Hasta De Ochenta Dólares Estandinenses En Comisiones Oficiales En El Exterior7Podrán Otorgarse Viáticos Hasta De Setenta Dólares Estandinenses Diarios En Comisiones En El Exterior A Empleados Cuyos Sueldos Fluctúen Entre Trece Mil Doscientos Y Quince Mil Seiscientos Pesos Mensuales8Para Comisiones En El Exterior De Empleados Cuyos Sueldos Estén Comprendidos Entre Diez Mil Doscientos Y Doce Mil Seiscientos Pesos Mensuales, Podrán Autorizarse Viáticos Hasta Por La Suma De Sesenta Y Cinco Dólares Estandinenses Diarios9Artículo 910Cuando La Asignación Mensual Del Empleado Este Comprendida Entre Cuatreo Mil Ciento Cuarenta Y Seis Mil Seiscientos Pesos, Los Viáticos En El Exterior Podrán Fijarse Hasta En Cincuenta Dólares Estandinenses Diarios11Podrán Fijarse Viáticos Hasta De Trescientos Pesos Diarios Cuando La Remuneración Será De Entre Mil Doscientos Y Tres Mil Seiscientos Setenta Pesos Mensuales, Y La Comisión Deba Cumplirse Fuera Del Lugar Habitual De Trabajo12Solo Podrán Pagarse Viáticos Por Comisión, Dentro Del País, Cuando El Comisionado Deba Permanecer Al Menos Un Día Completo En El Sitio En Que Ha De Cumplir La Comisión13Cuando Se Trate De Cumplir Comisiones En El Exterior, Con La Única Finalidad De Representar Al Gobierno Nacional En Conferencias, Ceremonias O Reuniones, Al Funcionario Que Fuere Investido Con El Carácter De Jefe De La Delegación Les Serán Pagados Viáticos Y Gastos De Representación, En La Forma Establecida En Los Artículos 2º Y 3º De Este Decreto14Las Comisiones De Estudios En El Exterior En Ningún Caso Darán Lugar A Pago De Viáticos15Los Empleados De Que Tratan Los Artículos 2º, 5º Y 13 Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Pasajes Aéreos De Primera Clase16Artículo 1617La Contraloría General De La República Vigilará El Cumplimiento De Lo Ordenado Por Medio De Este Decreto18El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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