Podrán fijarse viáticos hasta de trescientos pesos diarios cuando la remuneración será de entre mil doscientos y tres mil seiscientos setenta pesos mensuales, y la comisión deba cumplirse fuera del lugar habitual de trabajo.
Decreto 1436 de 1975 →Vigente
Artículo 11
Podrán Fijarse Viáticos Hasta De Trescientos Pesos Diarios Cuando La Remuneración Será De Entre Mil Doscientos Y Tres Mil Seiscientos Setenta Pesos Mensuales, Y La Comisión Deba Cumplirse Fuera Del Lugar Habitual De Trabajo
Decreto 1436 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos, gastos de representación y pasajes en el servicio oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.